jueves, 21 de junio de 2007

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)


El Impuesto al Valor Agregado (IVA) tiene una vida relativamente corta en nuestro país. Es el año 1993, en el gobierno del Presidente Ramón J. Velásquez cuando se implanta por primera vez mediante la Ley publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.637 y entrado en vigencia el 1° de octubre del mismo año, con la aplicación de una alícuota impositiva general del 10% a todas las operaciones.
En el año 1994, el IVA pasa a ser Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM), con la aplicación de una alícuota impositiva general del 16,5% a todas las operaciones.
En el año 1999, vuelve nuevamente a ser Impuesto al Valor Agregado, estableciéndose la aplicación de una alícuota general del 15,5%. En el 2000, según reforma publicada en la Gaceta Oficial N° 37.002, se reduce al 14,5%.
A partir de septiembre de 2002, entró en vigencia una reforma donde se establece una alícuota general del 16%. Nuevamente en agosto de 2004, se produce una nueva reforma fijándose en un15%. Posteriormente para el año 2005, la alícuota general del impuesto se reduce a 14%.
Finalmente y luego de diversas reformas a la norma, en febrero de 2007, se disminuye la alícuota general al 11% y el próximo 30 de junio pasará al 9%.

El IVA, o impuesto al valor agregado, es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que se aplica y tiene vigencia en todo el territorio nacional. Se rige por la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Son catalogados como hechos imponibles de IVA determinadas actividades, negocios jurídicos u operaciones; entre estas se encuentra la venta e importaciones de bienes muebles, el hecho imponible se perfecciona desde la entrega del bien, emisión de la factura o desde el momento que tenga lugar el registro de la declaración de aduanas. Entre otras de las actividades se destaca la prestación de servicios ejecutados en el País a título oneroso, incluyendo los provenientes del exterior, el hecho imponible se perfecciona con la emisión de la factura por quien presta el servicio. Igualmente la exportación de bienes y servicios, el hecho imponible se perfecciona con la emisión de la factura.

El sujeto activo del IVA es el estado venezolano, quien en virtud del lus imperium recauda tributos en forma directa y a través de organismos públicos (SENIAT) a los que la ley les otorga tal derecho.
Como expresa nuestro Código Tributario, estas entidades tienen facultad para percibir determinados tributos y exigirlos coactivamente en caso de su incumplimiento.
Los contribuyentes (sujetos pasivos de la Obligación Tributaria respecto de los cuales se verifica el Hecho Imponible), son los responsables de pagar el Tributo, representados por las personas naturales o jurídicas, comunidades, sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, fabricantes, productores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen actividades definidas como hechos imponibles.

La alícuota impositiva general aplicable será fijada en la Ley de Presupuesto Anual, estará comprendida entre un límite mínimo del 8% y un máximo del 16.5%. Cabe destacar que la alícuota aplicable a la exportación de bienes muebles y a la exportación de servicios será de 0%. Así mismo, la ley expone que se aplicará una alícuota adicional del 10% más sobre los bienes de consumo suntuario
Actualmente la alícuota general aplicada en el Territorio Nacional es del 11%, hasta el 30 de junio cuando disminuirá a 9%.

Para la determinación de la cuota tributaria, bien para débitos o créditos fiscales, es necesario conocer la base imponible, que no es más que el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el Impuesto.

Ejemplo de la determinación de la cuota tributaria:
Débito fiscal = Base Imponible * Alícuota
La suma de todas las ventas de la Empresa en el mes da lugar, a unas obligaciones tributarias por parte de la Empresa. Estas obligaciones, configuran el total de IVA que la Empresa ha cobrado o debería haber cobrado; y a esta cantidad se le denomina Débito Fiscal, ya que es una deuda o débito que la Empresa ha contraído con el fisco nacional producto de las ventas y debe determinarse y liquidarse todos los meses. Es importante señalar, que el débito fiscal es independiente de si se ha tomado en cuenta o no el IVA, ya que el débito existe y es exigible por el Fisco. Ahora bien, el impuesto que paga la empresa lo traslada a su cliente, y a su vez, estos (contribuyentes o simples consumidores) están obligados a pagar el IVA que se les traslade cuando adquieren algún bien o servicio.

A si mismo, la Empresa cuando compra a sus proveedores, les paga o acredita un IVA. La Empresa tiene derecho a compensar este IVA pagado con el IVA que deba entregar al Fisco por haber vendido las mercancías (siempre que sea contribuyente formal y este inscrito en el Registro). Dicho monto se denomina Crédito Fiscal, porque es una acreencia que la Empresa tiene para que se le compense con el Débito Fiscal.

La diferencia resultante entre créditos y débitos fiscales es el monto a pagar a la orden del Fisco, es la Cuota Tributaria.

El periodo de imposición del IVA es de un mes, y la fecha de pago es dentro de los primeros 15 días continuos del mes siguiente al periodo de imposición.

Los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, las notas de débito y crédito correspondientes; el impuesto retenido o percibido.

La declaración se debe efectuar en el formulario identificado como Forma 30, adquirido en las oficinas de IPOSTEL y presentarse dentro de los quince días continuos al mes en el que se realizaron las ventas, ante las oficinas receptoras de fondos nacionales (entidades bancarias autorizadas).
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La fuente consultada para la recabar de la información fue la página del SENIAT.
www.seniat.gov.ve